Estatutos de la Sociedad de Criadores de Ideal

La Sociedad de Criadores de Ideal del Uruguay, Gremial de la Asociación Rural del Uruguay, tiene como fin fundamental el fomento, mejoramiento y difusión de la raza.

(Texto aprobado por la Asamblea General Extraordinaria reunida el 6 de julio de 1953, y sus modificativas)

Art. 1.- La Sociedad de Criadores de Ideal del Uruguay, Gremial de la Asociación Rural del Uruguay, tiene por objeto el mejoramiento y fomento de la cría de ovinos de la raza Ideal. Como Gremial, está sujeta a las disposiciones estatutarias de la Asociación Rural del Uruguay y en todo lo que no se oponga a ellas, posee las más amplias facultades para la obtención de sus objetivos.

SOCIOS

Art. 2.- Pueden ser miembros de la Sociedad, los criadores de la Raza Ideal y todos aquellos que estén vinculados a la cría, desarrollo o fomento de la misma. Art. 3.- Los socios pagarán una cuota mensual, fijada por la Asamblea, de acuerdo con el Art. 55 de los Estatutos de la asociación Rural del Uruguay. La Asamblea estableciera la cuota de ingreso, pudiendo asimismo votar otros recursos para financiar los servicios de la Sociedad. Art. 4.- La calidad de socio puede ser personal o referirse a una firma social. En este caso, ésta comunicará por escrito a la Gremial, quien debe representarla. Art. 5.- Los socios pueden exponer a la Comisión Directiva, las ideas y proyectos que juzguen útiles para los fines, que persigue la Sociedad. A tal fin, tiene derecho de concurrir al seno de la Comisión Directiva; donde tendrán voz pero no voto. Art. 6.- El socio que desee renunciar lo deberá comunicar por escrito a la Tesorería. Art. 7.- Los socios que dejen de abonar un año de cuotas vencidas y otras obligaciones sociales, pasan a la categoría de Socios Pasivos, previo aviso con transcripción de este artículo. Los socios pasivos pierden los derechos o beneficios que acuerdan la calidad de socio, incluso la facultad de ser elector o elegible. Los socios que ocupen cargos en la Comisión Directiva, como titulares o suplentes y pasen a la categoría de Socios Pasivos tendrán voz pero no voto. Art. 8.- Los socios que pasen a la categoría de Socios Pasivos, por las causas determinadas en el art. 7, podrán obtener su rehabilitación como socio cumpliendo con todas sus obligaciones con la Sociedad de Criadores de IDEAL. Art. 9.- Los socios cuya conducta ofenda o perjudique a la Sociedad podrán ser suspendidos con el voto de los 2/3 de los miembros de la Comisión Directiva, dando esta cuenta a la Asamblea, quien determinará por mayoría de votos, la sanción que le corresponda

COMISION DIRECTIVA

Art. 10.- La Comisión Directiva, sin prejuicio de lo que dispone el At. 50 de los Estatutos de la Asociación Rural del Uruguay, se compone de siete miembros titulares y siete suplentes, mayores de edad, elegidos por mayoría de votos entre los socios. Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones, renovándose dos miembros en el primer período y tres en el subsiguiente procediéndose en idéntica forma en lo sucesivo. Los miembros salientes no podrán ser reelectos sin que haya transcurrido un año desde su cesación. Art. 11.- El Presidente será elegido anualmente por la Asamblea debiendo ser uno de los siete titulares. Podrá ser reelecto por un año más, siempre que no sea de los miembros cesantes. Art. 12.- La Comisión Directiva elegir en su primera sesión un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. En caso de acefalía de la Presidencia, el Vice ejercerá el cargo hasta la terminación del período, eligiéndose un nuevo Vicepresidente por simple mayoría de los presentes. En los demás casos de acefalía se procederá en idéntica forma. Art. 13.- La Comisión Directiva ser reunirá mensualmente y cuando el Presidente lo juzgue conveniente, o dos miembros lo soliciten. Pero no podrá sesionar, sin la presencia de cuatro titulares, por lo menos. Los suplentes sustituirán automáticamente a los titulares con igual función que éstos, en los casos de ausencia de los mismos, en las sesiones de la Comisión Directiva. Art. 14.- La Comisión Directiva dirigirá y administrará la Sociedad, a cuyo fin tendrá toda la autoridad para llenar los cometidos de la misma, salvo las facultades reservadas especialmente a la Asamblea General. En particular y sin perjuicio de la cláusula precedente, le corresponde: • Organizar el registro de socios de la entidad. • Organizar o colaborar en los controles de los rebaños de la raza Ideal, ajustándose a las disposiciones que dicte la Asociación Rural del Uruguay o que hubiere dictaminado la Asamblea. • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, así como sus disposiciones y las de las Asambleas. • Administrar todos los bienes de la Sociedad; autorizar las cobranzas y pagos de cuentas; aceptar herencias, legados y donaciones de los socios de la Gremial o de personas ajenas a ella. • Cobrar y percibir el importe de las suscripciones y de todo lo que se adecue a la Sociedad por cualquier concepto. • Resolver la admisión y suspensión de socios. • Nombrar, previa conformidad de la Junta Directiva de la A. Rural del Uruguay, el personal necesario para las actividades de la Sociedad; fijarle el sueldo y destituirlo. • Convocar las Asambleas, hacer constar sus acuerdos y resoluciones, así como las decisiones de las mismas, en los libros de actas respectivos. • Llevar en debida forma los libros de contabilidad. • Interpretar obligatoriamente el Estatuto y Reglamentos en los casos de duda, resolviendo todo punto relacionado con la buena marcha de la Institución, que no se haya previsto. • Presentar anualmente a la Asamblea, una memoria sobre la gestión de la Comisión Directiva y el Estado de la Sociedad. • Realizar publicaciones y traducciones de trabajos de interés para los asociados y obtener todos los antecedentes que juzgue conveniente para la Institución. Art. 15.- La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente y Secretario conjuntamente, quienes otorgarán y firmarán los certificados, notas y toda clase de documentos, en virtud de las autorizaciones acordadas por la Comisión Directiva, y teniendo presente, además, lo establecido en el art. 52 de los Estatutos de la Asociación Rural del Uruguay. Art. 16.- En caso de licencia de un titular de la Directiva, se convocara al primer suplente y así sucesivamente.

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Art. 17.- Corresponde al Presidente: • Presidir las Asambleas y las sesiones de la Comisión Directiva. • Decidir las votaciones en caso de empate. • Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas, correspondencia, certificados, etc. • Adoptar en caso de urgencia y con carácter provisional, todas las medidas de emergencia indispensables, debiendo someterlas luego a la Comisión Directiva, en la primera sesión. • Citar a la Comisión Directiva a sesión. Art. 18.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente, en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o cualquier otro impedimento. Art. 19.- En caso de estar el Presidente o el Vicepresidente inhabilitados para actuar, la Comisión Directiva elegirá entre sus miembros un Presidente ad-hoc, con los mismos poderes.

SECRETARIO

Art. 20.- Corresponde al Secretario: • Refrendar todos los actos del Presidente. • Dirigir La redacción de las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva y la correspondencia de la Entidad. • Organizar y dirigir el registro de socios y firmar las comunicaciones que se les dirigen a éstos, sin necesidad de la concurrencia del Presidente.

TESORERO

Art. 21.- Corresponde al Tesorero: • Percibir las rentas que, por cualquier concepto, pertenezcan a la Institución. • Hacerse cargo de los valores, títulos de bienes de la Sociedad y de la percepción de los dineros, debiendo depositar unos y otros, en custodia o cuentas, en Bancos, a orden de la Sociedad. • Organizar la cobranza y los demás ingresos, firmando los recibos. • Controlar y disponer el pago de las cuentas autorizadas por la Comisión Directiva y conformadas por el Presidente. Para los pagos presupuestados y generales, podrá disponer de una caja auxiliar a cargo de la Secretaría, suministrándole los fondos que correspondan. • Presentar anualmente a la Asamblea General un estado de la situación financiera de la Sociedad. • Exhibir al Síndico los comprobantes necesarios para el desempeño de su cometido.

SINDICO

Art. 22.- Corresponde al Síndico: comprobar los balances anuales que formula la Tesorería y producir su informe, para ser sometido a la Asamblea General.

ASAMBLEAS

Art. 23.- La Asamblea es la autoridad suprema de la Gremial. Art. 24.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias y sus decisiones obligarán por igual a los socios presentes y ausentes. Art. 25.- Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva, mediante citación personal y publicaciones en los diarios de la Capital, durante cinco días consecutivos y por lo menos con quince días de anticipación; estableciéndose en dichas publicaciones el Orden del Día. Art. 26.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente, en oportunidad de celebrarse en Montevideo la Exposición de Campeonatos, o en la fecha que indique la Comisión Directiva, si aquella no se efectuase. La Asamblea General Ordinaria tendrá los siguientes cometidos: • Consideración de la Memoria Anual, que debe presentar al Comisión Directiva y el informe del Síndico, todo lo cual debe ser publicado con ocho días de anticipación al fijado para la Asamblea. • Elección de titulares y suplentes que deben integrar la Comisión Directiva y el Síndico y suplente de éste. • Discusión y resolución de los demás asuntos que figuran en la Orden del Día. • Fijación de la cuota mensual, de la cuota de ingreso y de los derechos por inspecciones, tatuajes e inscripciones. • Aprobación de recursos extraordinarios. Art. 27.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán: • cuando la comisión directiva lo juzgue conveniente; • cuando así lo solicite el 15% de los socios hábiles, indicando los motivos, debiendo la Comisión Directiva hacer la convocatoria dentro de las tres semanas de recibido el petitorio. Art. 28.- En las Asambleas Ordinarias solo podrán tratarse los asuntos incluidos en el Orden del Día y en las Extraordinarias los puntos para los cuales fueran convocadas. Art. 29.- El quorum requerido en todas la Asambleas es del 30% de los socios habilitados. En caso de no obtenerse ese quórum, la Asamblea sesionará una hora después, cualquiera sea el número de asistentes. Art. 30.- En todas las Asambleas Generales las resoluciones serán determinadas por voto público, excepto los casos de elección de autoridades, de suspensión y eliminación de socios, en que se procederá por voto secreto, como también cuando así lo resuelva especialmente la mayoría de la Asamblea. Fuera de los casos especiales previstos en Estatutos, las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos, teniendo el Presidente que decidir, en caso de empate. Se admitirá el voto por carta, cuando los socios se encuentren imposibilitados de asistir al acto. Art. 31.- En caso de acefalía total de la Directiva, el Secretario deberá convocar de inmediato a Asamblea Extraordinaria para la elección de autoridades.

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 32.- los presentes Estatutos no podrán ser modificados sino con el voto de los dos tercios de los sufragios, en una Asamblea General Extraordinaria convocada para ese objeto.

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Art. 33.- la Sociedad se disolverá cuando así lo resuelvan los dos tercios de todos los socios con derecho a sufragio, convocados a ese fin a una Asamblea Extraordinaria, sin perjuicios de lo que establece el art. 56 de los Estatutos de la Asociación Rural del Uruguay. Art. 34.- Resuelta la disolución de la Sociedad, se nombrará una Comisión Liquidadora, la que tomará posesión de sus bienes, quedando facultada para realizarla en la forma que mejor le pareciere, y pondrá a disposición de la Asamblea el saldo líquido que resultare.